Nuevas instrucciones para Registro Voluntario de Instituciones Financieras Extranjeras

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Con fecha 13 de agosto el SII emitió la Resolución Ex N°95, que modificó aspectos del Registro Voluntario de Instituciones Financieras Extranjeras.

La Ley N°21.210 estableció cambios en los requisitos para ser parte del Registro Voluntario de Instituciones Financieras Extranjeras, y esta Resolución viene a definir el proceso de registro y actualización para quienes cumplan con los requisitos, los puntos principales son:

  1. La solicitud para registrarse se debe hacer vía online (Petición administrativa) completando el F3700 incluido en la materia «Solicitud de inscripción en el Registro Voluntario de Instituciones Financieras Extranjeras e Internacionales o Actualización de Información».
  2. El Servicio certificará la recepción de todos los antecedentes necesarios para su resolución mediante el estado de «solicitud admitida» que se registra en el sistema de peticiones administrativas. Sin perjuicio de ello, el contribuyente podrá solicitar por escrito que se le certifique esta circunstancia conforme a lo señalado en el artículo 8 bis N°7 del Código Tributario, la que, en caso de proceder, deberá ser otorgada dentro de 10 días hábiles contados desde la solicitud de certificación.
  3. El plazo máximo para resolver la solicitud de inscripción es de 2 meses, contado desde la certificación pertinente señalada en el resolutivo anterior. Por su parte, las solicitudes de actualización serán resueltas en el lapso de 1 mes.
  4. Las instituciones financieras formarán parte del Registro hasta el 31 de julio del año siguiente a aquel de emisión de la resolución de incorporación. Transcurrido el plazo de vigencia se entenderá que la institución financiera ha dejado de formar parte del Registro, debiendo realizar nuevamente el procedimiento de inscripción; salvo que presenten una solicitud de actualización o renovación.
  5. Aquellas instituciones financieras extranjeras registradas, que mantengan las condiciones definidas en el artículo 59 inciso cuarto N°1 letra b) de la LIR, podrán actualizar o renovar su registro anualmente, presentando el formulario N°3700 hasta el 31 de mayo del año en que caduca su vigenciadebiendo solamente acreditar la representación del apoderado de la institución que solicita la actualización. Con todo, las instituciones financieras solo podrán acogerse a la opción de actualización o renovación por un máximo de 2 periodos consecutivos, debiendo volver a inscribirse en el Registro una vez concluido este lapso, presentando todos los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos para ser considerada una Institución Financiera Extranjera.
  6. Las instituciones financieras, formen parte o no del Registro, deberán entregar al pagador de los intereses una declaración en la que deje constancia que las operaciones de crédito suscritas no obedecen a un «acuerdo estructurado» en los términos señalados en el artículo 59 inciso cuarto N°1 letra b) de la LIR; para estos efectos, se deberá utilizar el formato adjunto en el Anexo N°1 de esta Resolución. Esta declaración deberá entregarse al momento de la suscripción del crédito, y en cada oportunidad en que dichos créditos hayan sido novados, cedidos, o se modifique el monto del crédito o la tasa de interés. La omisión de esta declaración tendrá como consecuencia la improcedencia de la referida tasa del 4%.
  7. Aquellas instituciones financieras que realicen la solicitud administrativa referida de registro o actualización, deberán enviar junto al formulario N°3700, el detalle de deudores de intereses con domicilio o residencia en Chile con quienes hubieran suscrito un «acuerdo estructurado» en los términos señalados en el artículo 59 inciso cuarto N°1 letra b) de la LIR, de acuerdo con el formato establecido en el Anexo N°2 de esta Resolución.

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