Nuevo reglamento sobre notificación de una operación de concentración

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A través del Decreto Supremo N° 41 de 2021, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (“Ministerio de Economía”) ha aprobado un nuevo reglamento sobre notificación de una operación de concentración (“Reglamento”), derogando a partir de 2 de noviembre de 2021, el Decreto Supremo N° 33 de 2017 que es el reglamento actualmente vigente.

Esta modificación tuvo su origen en una consulta pública efectuada por la Fiscalía Nacional Económica (“FNE”) durante el año 2019. A través de ella, la FNE detectó diversos aspectos del actual reglamento que eran susceptibles de mejora, recogiendo las opiniones y apreciaciones de diversos actores partícipes del sistema de control de operaciones de concentración.

Dentro de los problemas identificados por la FNE se encontraban, entre otros, el excesivo volumen de información requerida para notificar una operación y la falta de una diferencia de sustancial entre el mecanismo de notificación ordinario y el simplificado; sobre todo considerando que un porcentaje bastante menor de las operaciones notificadas eran operaciones complejas, que requieren un análisis más acabado para descartar y/o confirmar la existencia de riesgos para la competencia de perfeccionarse.

Respecto del nuevo texto del Reglamento cabe destacar las siguientes novedades:

  • Da cuenta del entendimiento de la autoridad respecto de quienes se considerarán como “entidades que toman parte en la operación de concentración” (artículo 2°).
  • Respecto del mecanismo de notificación ordinario, el Reglamento reduce y/o simplifica la cantidad de información requerida. A modo de ejemplo, respecto de cada mercado relevante que pudiera considerarse afectado con la operación, en lugar de requerir las ventas “mensuales” efectuadas por cada uno de los agentes que toman parte de ellas, el nuevo Reglamento requiere información de ventas “anuales”.
  • Dispone nuevas causales para la aplicación del mecanismo simplificado de una operación de concentración (artículo 4°). Por ejemplo, el mecanismo simplificado aplicará para aquellas operaciones referidas exclusivamente a la adquisición de control individual sobre un agente económico en el cual el adquirente tenía anteriormente control conjunto (artículo 4° N° 2).
  • Adicionalmente, para el caso de operaciones en que no exista superposición horizontal ni vertical entre los agentes económicos que toman parte de la operación (artículo 4° N° 1), establece un mecanismo especial de notificación que considera menos antecedentes que aquellas otras causales del mecanismo simplificado.

El nuevo Reglamento entrará en vigencia a partir del 2 de noviembre de 2021.


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