Propuesta Norma Técnica GNL - Revisión de Exigencias para Declaración de Gas Inflexible
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I. Plan Normativo Anual.
En agosto de 2020 la Comisión Nacional de Energía (“CNE”) incorporó como parte de su Plan Normativo Anual una modificación a la Norma Técnica para la programación y coordinación de la operación de las unidades que utilicen Gas Natural Regasificado (“NT GNL”). De conformidad a lo dispuesto en la Resolución CNE N° 313/2020, la incorporación de la referida modificación a la NT GNL obedeció a motivos de necesidad manifiesta relacionados con la revisión de los procedimientos para la operación de las unidades que utilicen gas natural regasificado bajo condición de inflexibilidad.
Para realizar dicha revisión la CNE designó un Comité Normativo compuesto por integrantes del Ministerio de Energía, la Superintendencia de Electricidad y Combustible, el Coordinador Eléctrico Nacional (“Coordinador”), empresas del sector y expertos técnicos.
II. Relevancia de Tema.
La operación de las centrales o unidades generadoras que utilicen gas natural regasificado (“GNL”) está regulada actualmente en la NT GNL, y de conformidad a esta, frente a una declaración de inflexibilidad del GNL que éstas utilizan, el Coordinador actualmente debe necesariamente incluirlas en la operación del Sistema Eléctrico Nacional a un costo variable igual a cero. Lo anterior, tiene efectos en el orden de mérito económico del despacho eléctrico de las distintas unidades de generación que son parte del sistema, el que está organizado de tal manera que primero se despachen las unidades con costos de generación más bajos.
III. NT GNL vigente.
La NT GNL vigente establece que las empresas generadoras titulares de instalaciones que utilice GNL (“Empresas GNL”) deberán enviar mensualmente una declaración al Coordinador, indicando entre otros antecedentes, la condición de suministro de sus volúmenes de GNL. La condición de suministro podrá ser la inflexibilidad de dichos volúmenes, entendiéndose en este caso que, durante el período informado, el GNL no puede ser destinado a un uso distinto al de generación del sistema eléctrico nacional (“SEN”), sin causar un perjuicio económico relevante a la respectiva Empresa GNL, calificado como tal por la misma. A estos efectos, la Empresa GNL debe acompañar al Coordinador antecedentes que demuestren tanto el perjuicio económico relevante como que realizó sus mejores esfuerzos para evitar o minimizar el volumen de GNL declarado en condición de inflexible.
IV. Propuesta conceptual CNE.
La propuesta conceptual publicada por la CNE, a propósito de las últimas sesiones del Comité Normativo que revisa las modificaciones a la NT GNL, tienen por objeto limitar los volúmenes máximos de GNL que se pueden declarar bajo condición de suministro inflexible sin modificar las actuales consideraciones de la NT GNL descritas en el párrafo precedente. Para ello, propone:
VI. Próxima Consulta Pública.
De acuerdo a la información proporcionada por la CNE, las propuestas de modificación a la NT GNL serán discutidas al interior del Comité Normativo durante los meses de febrero y marzo, para abrir el periodo formal de consulta pública durante el mes de abril de 2021.
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