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Normativa de referencia: Ley N° 21.263; ley N° 19.728; ley N° 21.227; Resolución exenta N° 591 del Ministerio de Salud, Decretos Supremos N° 102 y 455.
La Dirección del Trabajo, con fecha 6 de enero de 2021, a través del Dictamen N°032/1, se pronunció sobre el sentido y alcance del acto o declaración de autoridad. Esta determinación es esencial, por cuanto sólo en las suspensiones por acto de autoridad, se autorizan giros adicionales al Fondo Solidario del Seguro de Cesantía. Si bien el dictamen fue solicitado para trabajadores de empresas de turismo, lo cierto es que establece parámetros generales para determinar qué se entenderá por acto de autoridad.
Los requisitos copulativos que deben ocurrir para que un empleador pueda suspender un contrato de trabajo por acto de autoridad y los trabajadores puedan hacer uso de los giros adicionales son:
- Acto o declaración de autoridad: De acuerdo con el Dictamen, tanto las medidas decretadas por el MINSAL en la resolución exenta N° 591, esto es, el plan Paso a Paso, los cordones sanitarios, la limitación de aforo y otras; así como las medidas que restringen el acceso y egreso de extranjeros al territorio nacional, configurarían un acto de autoridad.
- El cumplimiento de los presupuestos del inciso primero del art 1° de la ley 21.227, esto es: impedimento total o parcial en todo o parte del territorio del país, de prestar servicios de uno o más trabajadores. Cabe señalar que si bien la actividad del empleador puede encontrarse parcialmente paralizada, la circunstancia de que uno o más de sus trabajadores se encuentren totalmente impedidos se entenderá comprendido en este concepto.
- Que dichos trabajadores hayan agotado sus derechos a giros con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.
- No haber reintegrado al Trabajador: Es requisito que los trabajadores se encuentren con una suspensión vigente. De haberse reincorporado a sus labores, ya sea de manera presencial o remota, o bien aún no se ha suspendido el contrato, no harán aplicable los giros adicionales. Ello quiere decir que la suspensión debe encontrarse vigente desde marzo del año 2020, y que toda reincorporación hará cesar dicho beneficio, así como la suspensión posterior no permitirá el acceso al mismo.
Para más información revisar el Dictamen citado: https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-119484_recurso_pdf.pdf
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