Reglamento de Clasificación, Etiquetado y Notificación de Sustancias Químicas y Mezclas Peligrosas
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El día 9 de febrero de 2021 se publicó en el Diario Oficial el Decreto N°57 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Clasificación, Etiquetado y Notificación de Sustancias Químicas y Mezclas Peligrosas.
Este reglamento tiene por objeto resguardar la salud y seguridad de las personas que manipulan, fabrican, importan, transportan, usan, distribuyen y/o almacenan sustancias químicas y mezclas peligrosas. Junto con lo anterior, la norma pretende armonizar las reglas nacionales de clasificación y etiquetado de sustancias químicas y mezclas peligrosas al estándar internacional establecido por el “Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos” (“GHS”, por sus siglas en ingles). Lo anterior, con la finalidad de facilitar el comercio internacional de las sustancias antes mencionadas.
Respecto de las materias reguladas en el Reglamento, destacan las siguientes:
Sin perjuicio de lo anterior, es importante destacar que la entrada en vigor del Reglamento de Clasificación, Etiquetado y Notificación de Sustancias Químicas y Mezclas Peligrosas se hará de forma diferida a su publicación en el Diario Oficial. De esta forma, para las sustancias y mezclas de uso industrial, el reglamento comenzará a regir en uno y cuatro años, respectivamente, después de su publicación en el Diario Oficial. A su vez, para las sustancias y mezclas de uso distinto al industrial, el reglamento comenzará a regir en dos y seis años, respectivamente, después de su publicación en el Diario Oficial.
Con la entrada en vigencia del reglamento se derogará automáticamente el Decreto Supremo N°43 de 2016, norma que actualmente regula esta materia.
Para mayor detalles el contenido completo del Reglamento puede ser revisado en el siguiente link: https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2021/02/09/42876/01/1892688.pdf
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