Reglamento de Clasificación, Etiquetado y Notificación de Sustancias Químicas y Mezclas Peligrosas

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El día 9 de febrero de 2021 se publicó en el Diario Oficial el Decreto N°57 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Clasificación, Etiquetado y Notificación de Sustancias Químicas y Mezclas Peligrosas.

Este reglamento tiene por objeto resguardar la salud y seguridad de las personas que manipulan, fabrican, importan, transportan, usan, distribuyen y/o almacenan sustancias químicas y mezclas peligrosas. Junto con lo anterior, la norma pretende armonizar las reglas nacionales de clasificación y etiquetado de sustancias químicas y mezclas peligrosas al estándar internacional establecido por el “Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos” (“GHS”, por sus siglas en ingles). Lo anterior, con la finalidad de facilitar el comercio internacional de las sustancias antes mencionadas.

Respecto de las materias reguladas en el Reglamento, destacan las siguientes:

  • Determina que el Ministerio de Salud emitirá un listado oficial de clasificación de sustancias, el cual contendrá sus clases y categorías de peligro.
  • Consagra los valores de corte o límites de concentración para la clasificación de sustancias y mezclas químicas.
  • Regula las características y criterios de peligrosidad que deben tenerse en consideración para la clasificación de sustancias químicas y mezclas peligrosas. En este sentido, distingue tres tipos de criterios de peligrosidad; Peligros Físicos, Peligros para la Salud y Peligros para el Medio Ambiente.
  • Establece que los envases que contengan sustancias y mezclas químicas clasificadas como peligrosas deberán poseer una etiqueta de seguridad, la cual debe cumplir con una serie de condiciones establecidas en el Reglamento.
  • Determina que los proveedores de sustancias o mezclas consideradas como peligrosas deberán entregar a su destinatario una ficha de datos de seguridad, la cual debe ser elaborada en conformidad al Reglamento.
  • Consagra el deber de todo fabricante o importador de sustancias o mezclas clasificadas como peligrosas, que fabrique o importe cantidades iguales o superiores a 1 tonelada anual, de notificar a la autoridad respectiva la información indicada en el Reglamento.
  • Por último, establece que le corresponderá a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud fiscalizar la aplicación y cumplimiento del Reglamento en cuestión.

Sin perjuicio de lo anterior, es importante destacar que la entrada en vigor del Reglamento de Clasificación, Etiquetado y Notificación de Sustancias Químicas y Mezclas Peligrosas se hará de forma diferida a su publicación en el Diario Oficial. De esta forma, para las sustancias y mezclas de uso industrial, el reglamento comenzará a regir en uno y cuatro años, respectivamente, después de su publicación en el Diario Oficial. A su vez, para las sustancias y mezclas de uso distinto al industrial, el reglamento comenzará a regir en dos y seis años, respectivamente, después de su publicación en el Diario Oficial.

Con la entrada en vigencia del reglamento se derogará automáticamente el Decreto Supremo N°43 de 2016, norma que actualmente regula esta materia.

Para mayor detalles el contenido completo del Reglamento puede ser revisado en el siguiente link: https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2021/02/09/42876/01/1892688.pdf


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