Resumen de las circulares de la División de Desarrollo Urbano, del año 2021
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A continuación, presentamos las Circulares dictadas por la División de Desarrollo Urbano (DDU) durante el año 2021, relativas a diversas materias vinculadas al Derecho Urbanístico y de la Construcción.
Se reemplaza Formulario 12.4 de Solicitud de Regularización y 12.5 de Certificado de Regularización, en relación con viviendas existentes que tengan una superficie cuyos recintos habitables, incluidos baños y cocina, no excedan de 140 metros cuadros y su avalúo fiscal no exceda las 2.000 UF, acogidas al artículo 3° del Título I de la Ley N°20.898.
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Esta circular efectúa una revisión de las normas que regulan, por un lado, la división de predios en el área rural, acogida al DL N°3.516 en relación con el artículo 2.1.19 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y la acogida al inciso 3° del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, describiendo las autoridades competentes, procedimiento, requisitos y demás aspectos relevantes.
Por otro lado, revisa las reglas aplicables a los permisos de edificación en el área rural, haciendo especial referencia al concepto de “nuevo núcleo urbano al margen de la planificación urbana intercomunal”. Finalmente, se refiere a otros pronunciamientos de relevancia como el del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y del Servicio Nacional del Turismo a propósito de las zonas de interés turístico, y hace mención de las Circulares vigentes emitidas respecto del artículo 55, así como las que se modifican en virtud del presente pronunciamiento.
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A partir de las modificaciones introducidas por el Decreto Supremo N°58 de 28 de enero de 2019 para fomentar la construcción de techos verdes, existen dos tipos de elementos que se pueden ubicar en la parte superior de los edificios: por una parte, las salas de máquinas, salidas de cajas de escaleras, chimeneas, estanques, y similares elementos exteriores; y por el otro, los elementos arquitectónicos y construcciones abiertas, tales como pérgolas o quinchos, y cerradas, las que sólo podrán ser destinadas a servicios higiénicos, señalando los requisitos técnicos que debe cumplir cada uno. Esta circular, finaliza con la regulación referida a los pisos mecánicos, a efectos de diferenciarlos de otros elementos y señalar sus requisitos.
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Examina la normativa de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General respecto del profesional arquitecto, así como del resto de profesionales que pueden intervenir en un proyecto, para concluir que dichas normas no permiten que dos o más arquitectos firmen las solicitudes señaladas, de lo que se sigue que solo uno estará habilitado para ejercer las correspondientes actuaciones. Por su parte, indica que no habilita a las personas jurídicas a suscribir los documentos señalados. Finalmente, señala que lo dicho para el caso del profesional arquitecto es extensible al resto de los profesionales que intervienen en un proyecto.
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A partir de los cambios normativos asociados, entre otros a la Ley N°20.958 de Aportes al Espacio Público y al artículo 6.2.9 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, se reemplaza el Grupo 1 “Formularios de permisos de obra menor” de la Circular DDU 165 por los que ahí se indican para ser aplicados a actuaciones como la solicitud de permiso, modificación y recepción definitiva de obra menor. Además, deja sin efecto la Circular DDU 210, ya que todos los formularios de ella se incorporan en el Grupo 1 de la Circular DDU 165.
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Esta circular interpreta el artículo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, señalando que el listado de destinos mencionados para la infraestructura energética no es taxativo. Luego, definiendo lo que debe entenderse por sistema de calificación distrital, indica que corresponde que sean entendidas como infraestructura energética, siendo también aplicable lo establecido en el artículo 2.1.28 de la misma Ordenanza a propósito de la actividad industrial. Finalmente, da respuesta a las consultas planteadas por el Ministerio de Energía en relación con el emplazamiento de edificaciones o instalaciones asociadas a un sistema de calefacción distrital.
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A través de esta circular se analiza la jurisprudencia administrativa, la Circular DDU 194 y la Historia de la Ley N°19.744 para concluir que el concepto “aumento del volumen de construcción” se refiere a aumentos en la superficie edificada, la que se materializa a través de una ampliación, en concordancia con el artículo 1.1.2 de la Ordenanza General. Agrega que, sin perjuicio de la regla general del artículo 62, se contempla una excepción al efecto del congelamiento a propósito de los aumentos de superficie edificada de la construcción que tengan por objeto mitigar impactos ambientales adversos o las destinadas a mejorar la calidad de su arquitectura, de sus estructuras y de sus instalaciones.
Finaliza señalando que el artículo 62 es también aplicable a aquellos terrenos congelados con edificaciones destinadas a otros usos de suelo, entre ellos el residencial, que incluye el destino vivienda. En la misma línea, agrega que los cambios de destino podrán autorizarse en terrenos congelados por efecto de la disposición citada, en tanto el nuevo destino que se proponga esté dentro de los permitidos en el Instrumento de Planificación Territorial.
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A partir de las modificaciones incorporadas por la Ley N°20.958 de Aportes al Espacio Público, la Ley N°21.284, el Decreto Supremo N°30 de 2017 que aprueba el reglamento sobre mitigaciones de impactos al sistema de movilidad local derivados de proyectos de crecimiento urbano y demás modificaciones, se dicta el DS N°12 de 2020 para establecer reglas claras y precisas para la transición entre el actual sistema de mitigación de impactos (EISTU) al nuevo sistema de evaluación (SEIM).
En dicho decreto se abordan aspectos como la necesidad de acompañar un EISTU a las solicitudes de permiso de edificación de proyectos definidos en el inciso primero del artículo 2.4.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, su nuevo artículo transitorio que busca precisar y restringir el ámbito de aplicación de la posibilidad de solicitar un permiso ante la Dirección de Obras Municipales con un EISTU en trámite de aprobación y el plazo para adjuntar un EISTU aprobado, o bien, un certificado de admisibilidad a trámite emitido por la Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones hasta el día 17 de noviembre del 2021, inclusive.
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