Se modifica la Ley General de Pesca

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Con fecha 27 de enero de 2022, se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.410 que modifica la Ley N°18.892 General de Pesca y Acuicultura, para exigir a los titulares de concesiones de acuicultura la adopción de medidas para evitar o reducir el depósito de desechos inorgánicos y orgánicos.

En particular, se incorporan las siguientes modificaciones y disposiciones:

  • Se incorpora el artículo 74 bis, que exige al titular de la concesión de acuicultura o quien tenga un derecho sobre dicha concesión la adopción de medidas para evitar el depósito de desechos inorgánicos al fondo de la concesión. Constatada la existencia de estos desechos, deberá realizar trabajos de limpieza dentro de un plazo de 6 meses.
  • Se incorpora el artículo 74 ter, que, en el caso de desechos orgánicos, dispone que deberán adoptarse las medidas que disponga el reglamento. Además, el titular de la concesión o quien tenga un derecho sobre ella deberá presentar un plan de recuperación y plan de investigación del fondo marino en el área de la concesión ante el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA), cumpliendo con los requisitos que determine el reglamento.
  • Ante el incumplimiento de lo dispuesto en estos artículos, el SERNAPESCA podrá iniciar un procedimiento sancionatorio, en virtud del cual podrá disponer la suspensión de las operaciones por el plazo de dos años. Además, si el obligado no retira los desechos inorgánicos dentro del plazo de 6 meses del artículo 74 bis, la sanción se duplicará.
  • La Ley N°21.410 entrará en vigencia en el plazo de dos años desde su publicación en el Diario Oficial, esto es el 27 de enero de 2024. Sin embargo, los planes de recuperación e investigación indicados deberán ser presentados dentro de los 6 meses previos a su entrada en vigencia. Asimismo, los desechos inorgánicos existentes a su fecha de publicación deberán ser retirados dentro de un plazo de 6 meses contados desde esa misma fecha, esto es hasta 27 de julio de 2022.
  • Finalmente, las disposiciones reglamentarias citadas deberán dictarse dentro del plazo de 18 meses a partir de la publicación de la Ley N°21.410.

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