Se promulga Ley de Matrimonio Igualitario

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Luego de 3 años de tramitación, se aprobó la ley que permite la celebración del matrimonio en personas del mismo sexo.

La ley modifica distintos cuerpos legales, para adecuar el lenguaje de las normas a esta nueva regulación:

Código Civil

  • Las leyes u otras disposiciones que hagan referencia a las expresiones marido y mujer, marido o mujer, se entenderán aplicables a todos los cónyuges, sin distinción de sexo, orientación sexual o identidad de género.
  • Se modifican las normas de paternidad y afiliación, entre ellas se determina que: Los padres y las madres de una persona son sus progenitores, respecto de los cuales se ha determinado una relación de filiación. Se entenderán como tales a su madre y/o padre, sus dos madres, o sus dos padres.
  • Las leyes u otras disposiciones que hagan referencia a las expresiones padre y madre, o bien, padre o madre, u otras semejantes, se entenderán aplicables a todos los progenitores, sin distinción de sexo, identidad de género u orientación sexual, salvo que por el contexto o por disposición expresa se deba entender lo contrario.
  • Respecto del matrimonio, el nuevo artículo 102 señala: El matrimonio es un contrato solemne por el cual dos personas se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente.

Código del Trabajo

  • Los derechos que correspondan a la madre trabajadora referidos a la protección a la maternidad, serán aplicables a la madre o persona gestante, con independencia de su sexo registral por identidad de género. A su vez, los derechos que se otorgan al padre también serán aplicables al progenitor no gestante.

Ley N° 21.334 sobre determinación del orden de los apellidos por acuerdo de los padres

  • En la inscripción de nacimiento del primero de los hijos comunes, los progenitores determinarán, de común acuerdo, el orden de transmisión de sus respectivos primeros apellidos, que valdrá para todos sus hijos comunes. En caso de no manifestarse acuerdo al momento de inscribir al primero de los hijos comunes, se entenderá su voluntad de que el orden de los apellidos sea determinado mediante sorteo ante el Oficial del Registro Civil.

Vigencia de la Ley

  • La ley comenzará a regir noventa días después de su publicación en el Diario Oficial (10 de diciembre de 2021).

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