Situación tributaria de acuerdo extrajudicial por accidente del trabajo
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El Servicio de Impuestos Internos (SII) en el Ord. N°651 de 10 de marzo de 2021, se ha pronunciado sobre la situación tributaria de una indemnización acordada en una transacción extrajudicial, por causa de un accidente laboral.
Dicho pronunciamiento se produce a propósito de una presentación en que se expone la situación de un trabajador que sufrió un accidente laboral, declarándose un 90% de incapacidad por parte de la Mutual de Seguridad. A raíz de ello, el trabajador, el empleador y potenciales demandados arribaron a un acuerdo extrajudicial (transacción).
En relación a dicho acuerdo, la cuestión a dilucidar para el SII dice relación con la propuesta de indemnización de la transacción que pagará el empleador y los terceros y si esta debe ser considerada, o no, renta y, por lo tanto, si está o no gravada con impuestos finales.
Así, para concluir cuál es el tratamiento tributario aplicable a una situación como la descrita, el SII razona sobre la base de los siguientes argumentos. En primer lugar, indica que conforme al N° 2 del artículo 17 de la LIR, no constituyen renta las indemnizaciones por accidentes del trabajo. Luego, añade que el N°1 del artículo 17 de la LIR distingue la naturaleza de las indemnizaciones y al respecto, dispone que no constituye renta, la indemnización de cualquier daño emergente y del daño moral, siempre que la indemnización por este último haya sido establecida por sentencia ejecutoriada.
Conforme con lo anterior, concluye que la parte de la indemnización pagada que corresponda a la reparación de daño emergente se comprendería en el N°1 del artículo 17 de la LIR, hasta el monto destinado a reparar el daño causado al trabajador.
Asimismo, respecto del daño moral, explica el Servicio que, para tener el carácter de no constitutivo de renta, el daño moral debe ser establecido por sentencia ejecutoriada. Por ello, no cumple con ese requisito la indemnización del daño moral fijada mediante una transacción o avenimiento, aun cuando hubiere sido aprobado mediante resolución judicial.
Luego, en relación con la indemnización por lucro cesante, el Servicio señala que, al consistir en un incremento real del patrimonio, debe tributar con los impuestos de la LIR, por lo que no se comprende entre las hipótesis liberadas de tributación.
Finalmente, cabe hacer presente los Ordinarios del SII solo son vinculantes para el SII y quien los pide, por lo que no es una opinión que tenga alcances generales, salvo para acogerse a ellos de buena fe en virtud del artículo 26 del Código Tributario. Asimismo, el oficio expuesto no ofrece razones para optar por el criterio del artículo 17 Nº1 de la LIR, en circunstancias de que se establece un criterio en el 17Nº2 en el que no distingue el tipo de daño. Consideramos, en consecuencia, que el Ordinario reseñado tendrá un impacto en aquellos casos en que empleadores y trabajadores accedan a suscribir transacciones por causa de accidentes laborales en cuanto a la forma en que el SII grave con impuesto los montos recibidos por los trabajadores en virtud de ésta.
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