SUBTEL aprueba Reglamento sobre Roaming automático y Operación móvil virtual
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Con fecha 2 de diciembre de 2021, la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL) del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (Ministerio) publicó en el Diario Oficial el Decreto N°138 de fecha 13 de octubre de 2020 que aprueba el Reglamento sobre roaming automático y Operación móvil virtual. Este Reglamento tiene por objeto dar aplicación a la Ley N°21.245 que establece el roaming automático nacional y las modificaciones que introduce en la Ley N°18.168 General de Telecomunicaciones, a fin de ampliar la cobertura móvil de los servicios de voz y transmisión de datos (Internet) especialmente en localidades, rutas o zonas con escasa conectividad digital. Para ello, el artículo 26 bis de la Ley N°18.168 dispone que el Ministerio deberá expedir un reglamento con la finalidad de regular las normas y plazos que regirán las ofertas de facilidades mayoristas públicas y respectivos contratos, así como el plazo de los acuerdos de roaming automático que se suscriban, con el objeto que los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones, que sean asignatarios de derechos de uso de espectro radioeléctrico, permitan el acceso y uso de sus facilidades a otros concesionarios o interesados en constituirse como tales, para la operación móvil virtual y de roaming automático.
Respecto al servicio de roaming automático, se regula la obligación del concesionario de la Red Visitada a permitir el acceso y uso de sus facilidades a concesionarios de la Red Origen, detallando los criterios generales, uniformes, objetivos, transparentes, orientados a costos, en condiciones económicamente viables y no discriminatorias, y suficientemente desagregadas en todos sus elementos que deberá cumplir la oferta de facilidades, así como los elementos que deberán considerar los contratos de roaming automático. Asimismo, se regulan las aprobaciones que deberá expedir la SUBTEL en estas materias.
Por otra parte, a propósito de la operación móvil virtual, el Reglamento regula la obligación de los Operadores Móviles con Red (OMR) de permitir el acceso y uso de sus facilidades a Operadores Móviles Virtuales (OMV) o a interesados en constituirse como tales. De igual forma, regula las condiciones que deberán contener las ofertas de facilidades para operación móvil virtual y los contratos que deban suscribirse.
También se regula un procedimiento de solución de las controversias que se susciten entre el concesionario de la Red Visitada y el concesionario de la Red Origen, así como entre el OMR y el OMV.
El Artículo Primero transitorio establece que el Reglamento entrará en vigencia a partir de los 60 días corridos posteriores a su publicación en el Diario Oficial (sin perjuicio del roaming automático obligatorio contemplado en el inciso cuarto del artículo 26 bis de la Ley).
El Reglamento se puede revisar en el siguiente enlace: https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2021/12/02/43118/01/2050655.pdf
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