Prohibición de informar deudas en educación
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El 26 de agosto de 2020 entró en vigencia la Ley N° 21.214, que prohíbe informar sobre deudas contraídas para financiar la educación.
En concreto, la ley -que tiene un solo artículo- incorpora un inciso a la Nº 19.628, sobre protección de la vida privada, determinando que no puede informar deudas contraídas con instituciones de educación superior, ni aquellas adquiridas con bancos o instituciones financieras, o por líneas de financiamiento a estudiantes administradas por la Corporación de Fomento de la Producción, ni alguna deuda contraída con la finalidad de recibir para sí o para terceros un servicio educacional formal en cualquiera de sus niveles.
“El presente Boletín no constituye asesoría legal y el estudio Guerrero Olivos no será responsable por actos u omisiones de terceros basados en la información contenida en él”.