Servicios educacionales y teletrabajo
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Con fecha 4 de noviembre de 2020 y a solicitud de la Dirección del Trabajo, el Ministerio de Educación dictó el Ordinario N° 4.098 donde señala que, aun cuando los servicios educacionales se están prestando de forma remota, no son aplicables las disposiciones de la Ley N° 21.220 sobre Teletrabajo, por las razones que se detallan en el Ordinario. Varios de los argumentos planteados por el Ministerio de Educación fueron detallados por nuestros abogados Sergio Fuica -del área laboral- y Juan Luis Chomalí -del área de resolución de conflictos- en columnas de junio y de julio de este año en El Mercurio Legal.
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