Criterios del SII para definir el hecho gravado de arriendo de bienes amoblados

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El Servicio de Impuestos Internos (“SII”) mediante Resolución Exenta N° 53 de 25 de mayo de 2021 (la “Resolución”), establece los criterios que configuran el hecho gravado de arrendamiento de bienes inmuebles amoblados y/o con instalaciones.

La Ley N° 21.210, publicada el 24 de febrero de 2020, modifica la letra g), del artículo 8, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, estableciendo que para calificar cuando un inmueble cuenta con bienes muebles o con instalaciones suficientes para permitir el ejercicio de una actividad comercial o industrial, el SII determinará los criterios que configuran el hecho gravado mediante resolución.

En este sentido, la Resolución establece como criterios generales para considerar que se configura el hecho gravado, los siguientes:

  • Situación material del inmueble: El inmueble debe contar materialmente con muebles o instalaciones que posibiliten el ejercicio de una actividad comercial o industrial al momento de la celebración del contrato, aún cuando dichos muebles o instalaciones no se utilicen o no se ejerza una actividad comercial o industrial. Lo determinante es la situación concreta de que el inmueble tenga muebles o instalaciones y no la destinación que el usuario o beneficiario del inmueble pretenda darles.
  • Suficiencia de los elementos accesorios al inmueble: Este criterio obedece a un parámetro mínimo para que los muebles e instalaciones permitan al arrendatario darle el destino que contempla el hecho gravado.

A modo de ejemplo en la aplicación de estos criterios, el SII diferencia su aplicación a los inmuebles amoblados de los que cuentan con instalaciones.

Para el caso de bienes amoblados con destino habitacional, el inmueble debe contar con bienes muebles suficientes que permitan la pernoctación o alimentación de las personas, como en el caso de arriendo sobre un departamento con uno o más dormitorios con cocina y baño, el criterio de suficiencia se entenderá si incluye, a lo menos, un lavamanos, un inodoro, tina, una o más camas, así como enseres generales, como un comedor, sillas, vajilla, refrigerador, etc.

Para el caso de bienes amoblados con destino de oficina, el inmueble debe contar como mínimo, con escritorio, silla, uno o más muebles para el archivo o custodia de documentos, mesas para reuniones y mobiliario de apoyo de computadores o impresoras.

Finalmente, para el caso de inmuebles con instalaciones, el SII señala que, las instalaciones deben por sí solos o de modo preponderante, permitir el desarrollo de alguna actividad señalada en el artículo 3 del Código de Comercio, que define los actos de comercio.

Mayores detalles en la Resolución señalada.


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