Novedades de noviembre en el área laboral
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Durante este mes, han aparecido dos interesantes novedades con impacto en el ámbito laboral:
Asimismo, dicha ley establece para el empleador la obligación de declarar por escrito su deber de retener judicialmente la pensión alimenticia.
Finalmente, la ley establece en este punto que si el empleador incumple una o más de estas obligaciones, quedará sujeto a la sanción de multa y además será obligado solidariamente al pago de las pensiones no descontadas, retenidas y pagadas en favor del alimentario.
Asimismo, la ley establece que si la autoridad declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, y adopte medidas que impliquen el cierre de establecimientos de educación básica o impidan la asistencia a los mismos, el empleador deberá ofrecer la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña menor de doce años y que se vea afectado por dichas circunstancias, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitiere, sin reducción de remuneraciones.
Finalmente, la misma regla se aplica para aquellos trabajadores que tengan a su cuidado personas con discapacidad, lo que debe acreditarse con el certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad.
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