Novedades de noviembre en el área laboral

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Durante este mes, han aparecido dos interesantes novedades con impacto en el ámbito laboral:

  • Ley que crea registro de deudores de derecho de alimentos: El día 18 de noviembre de 2021 se publicó la Ley 21.389, que crea el registro nacional de deudores de pensiones de alimentos. Dicha norma tiene impacto en materia laboral, puesto que en caso de ser procedentes las retenciones del derecho de alimentos desde el finiquito de relación laboral del trabajador alimentante, los ministros de fe respectivos, previo a la ratificación del finiquito, deberán exigir al empleador la acreditación de haberse efectuado el descuento, la retención y el pago del monto indicado en dichos incisos, en la cuenta ordenada por el tribunal. Para ello, además, el empleador deberá exhibir ante el ministro de fe las tres últimas liquidaciones de remuneración del trabajador con el correspondiente descuento por retención judicial, anteriores al término de la relación laboral.

Asimismo, dicha ley establece para el empleador la obligación de declarar por escrito su deber de retener judicialmente la pensión alimenticia.

Finalmente, la ley establece en este punto que si el empleador incumple una o más de estas obligaciones, quedará sujeto a la sanción de multa y además será obligado solidariamente al pago de las pensiones no descontadas, retenidas y pagadas en favor del alimentario.

  • Teletrabajo para cuidado de niños y niñas: Con fecha 24 de noviembre de 2021, se publicó la Ley 21391 que establece modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo para el cuidado de niños o niñas y personas con discapacidad. Esta norma establece que si la autoridad declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador deberá ofrecer la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña en etapa preescolar.

Asimismo, la ley establece que si la autoridad declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, y adopte medidas que impliquen el cierre de establecimientos de educación básica o impidan la asistencia a los mismos, el empleador deberá ofrecer la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña menor de doce años y que se vea afectado por dichas circunstancias, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitiere, sin reducción de remuneraciones.

Finalmente, la misma regla se aplica para aquellos trabajadores que tengan a su cuidado personas con discapacidad, lo que debe acreditarse con el certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad.


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