Transición hacia el Nuevo Sistema de Evaluación de Impactos en la Movilidad

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Con fecha 14 de septiembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo N°12 dictado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, suscrito en conjunto con el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que modifica diversos cuerpos normativos en materia de Estudios de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (“EISTU”), a efectos de reglamentar la transición hacia el Nuevo Sistema de Evaluación de Impactos en la Movilidad (“SEIM”).

El Decreto Supremo N°12 desarrolla la normativa introducida por la Ley N°20.958 de Aportes al Espacio Público en relación con las medidas de mitigación de los impactos relevantes en la movilidad local que puedan ocasionar los proyectos que conlleven crecimiento urbano por extensión o por densificación. Dicha ley dio origen a modificaciones en la Ley General de Urbanismo y Construcciones (“LGUC”), y su Ordenanza (“OGUC”), así como a la dictación del Decreto Supremo N°30 de 2017 que aprobó el Reglamento sobre mitigación de impactos al sistema de movilidad local derivados de proyectos de crecimiento urbano (“Decreto Supremo N°30”)

En particular, introduce las siguientes modificaciones relevantes a las normas que se señalan a continuación:

  • Se reemplaza el inciso tercero del artículo 2.4.3 de la OGUC, estableciendo la posibilidad de solicitar permisos ante la Dirección de Obras Municipales (“DOM”) respecto de los proyectos referidos en el inciso primero de dicha disposición, así como en los artículos 4.5.4, 4.8.3 y 4.13, acompañando un EISTU aprobado, o bien, acompañando un certificado emitido por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones respectiva (“SEREMITT”). En dicho certificado deberá constar que se ingresaron todos los antecedentes requeridos para el análisis integral del referido Estudio y que éste fue admitido a trámite. Además, señala que el acto administrativo mediante el cual se apruebe el EISTU será requisito para el otorgamiento del correspondiente permiso por parte de la DOM.
  • Se incluye un nuevo artículo transitorio en la OGUC, con el objeto de restringir el alcance de la posibilidad de solicitar permisos acompañando un EISTU en trámite, conforme a las siguientes reglas:
  • La posibilidad de acompañar un EISTU aprobado o en trámite, como antecedente para solicitar un permiso ante la DOM, regirá hasta el día hábil inmediatamente anterior a la fecha de entrada en vigencia del SEIM;
  • Sólo podrán continuar tramitándose ante la SEREMITT respectiva los EISTU que estén vinculados a una solicitud de permiso ingresada ante la DOM antes de la entrada en vigencia del SEIM. Los demás EISTU, no vinculados a una solicitud de permiso, se entenderán rechazados;
  • Si la SEREMITT formula observaciones al EISTU, el interesado sólo tendrá una oportunidad para reingresar un estudio corregido. Si el EISTU es rechazado, el interesado no podrá ingresar un nuevo EISTU ni un segundo estudio corregido para dicho proyecto, debiendo ser rechazada también la solicitud de permiso por parte de la DOM por imposibilidad de dar cumplimiento a la normativa aplicable;
  • Si el interesado no acompaña la aprobación del EISTU dentro del plazo que tiene la DOM para pronunciarse sobre la solicitud, se deberá hacer presente ese incumplimiento mediante Acta de Observaciones y el interesado deberá subsanarlo. Si vencidos los plazos establecidos en el artículo transitorio, el interesado no hubiere ingresado a la DOM la resolución de aprobación del EISTU, la solicitud de permiso deberá ser rechazada, debiendo presentar ante la SEREMITT un Informe de Mitigación de Impacto Vial (“IMIV”) a través del SEIM, y
  • Se establece un plazo máximo de vigencia de los EISTU de 10 años para efectos de solicitar la recepción definitiva de las obras, cuando se trate de proyectos que obtengan permiso de edificación habiendo acompañado un EISTU en trámite.
  • Agrega al Título IV del Decreto Supremo N°30 el Capítulo VI, referido a las reglas aplicables a los proyectos con permiso o autorización otorgado por la DOM bajo la normativa aplicable con anterioridad a la entrada en vigencia del SEIM. En específico regula los supuestos de: modificación de proyecto, modificación de las medidas de mitigación, solicitud de permiso en predios resultantes de un loteo o un condominio tipo B, sin construcción simultánea, que obtuvo permiso bajo la referida normativa anterior; y solicitudes de permiso de ampliación o de autorización de cambio de destino de loteo o edificación con recepción definitiva.
  • Finalmente, modifica el Decreto Supremo Nº14, de 2017, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que actualiza las normas de la OGUC a las disposiciones de la Ley Nº20.958, con el objeto de incluir los nuevos incisos cuarto y final del artículo 1.5.1, que reglamenta la responsabilidad del interesado de acompañar el acto administrativo que aprueba el IMIV durante la tramitación de un permiso ante la DOM. Asimismo, regula el procedimiento mediante el cual dicha autoridad podría observar la falta de cumplimiento de dicha exigencia y las instancias que tendría el interesado para subsanar dicha observación. De igual forma, agrega un párrafo final al numeral 12 del artículo 5.1.17, que precisa la normativa aplicable a las modificaciones de aquellos proyectos que hubieren obtenido permiso o autorización antes de la entrada en vigencia del SEIM, remitiendo para ello a las normas del nuevo Capítulo IVI del Decreto Supremo N°30.

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