Tratamiento tributario de los "influencers"

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El Servicio de Impuestos Internos (SII) mediante Oficio Ordinario N° 642 de 9 de marzo de 2021, se ha pronunciado sobre el tratamiento tributario de la actividad efectuada por los denominados “Influencers”.

El pronunciamiento se refiere a las interrogantes vinculadas al tratamiento tributario de este tipo de actividades, especialmente en relación con sus efectos ante el Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA), y la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), y respecto a los documentos tributarios que se deben emitir por esta actividad.

La autoridad tributaria reconoce que este tipo de actividades es de reciente aparición y, por lo tanto, no posee un concepto o regulación legal especial.

En este sentido, y haciendo alusión a un estudio del SERNAC, señala que lo que caracteriza a este tipo de contribuyentes es ser “una persona que posee grados de credibilidad e imagen reconocida, especialmente sobre un tema determinado, y que producto de su presencia e influencia puede llegar a convertirse en el difusor de una marca en una audiencia o público objetivo, principalmente en redes sociales”.

Continúa el SII señalando que esta actividad, hoy en día de aplicación masiva, puede ser desarrollada por personas que pueden o no tener una presencia importante en dichos medios y, que debido a la confianza que produce en terceros, pueden ser determinantes para la recomendación de productos o servicios que son de interés de los seguidores o suscriptores de sus redes o canales.

En base a lo anterior, el SII señala que, en aplicación del amplio concepto de renta, contenido en el artículo 2°, N° 1, de la LIR, el influencer quedará afecto a impuesto a la renta por la retribución en dinero o en especies que reciba a cambio de la publicidad de bienes y servicios que realiza en dicho ejercicio. Así, es irrelevante si la actividad es realizada por una persona natural o una persona jurídica, si no que su tributación dependerá de la predominancia del trabajo personal o del capital en esta actividad.

De esta forma, continúa el SII, si dicha actividad es realizada por una persona natural en que predomina su trabajo personal por sobre el capital, los servicios calificarían como rentas del trabajo de los que señala el artículo 42, N° 2, de la LIR, y consecuentemente, estarán exentos de IVA por aplicación del N°8 de la letra E) del artículo 12 de Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, debiendo el influencer emitir una boleta de honorarios por el monto en dinero que perciba o por el valor comercial de los bienes que reciba en retribución por la actividad realizada.


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