RADAR TRIBUTARIO: Rentas pasivas en el extranjero: ¿debes reconocer todos tus ingresos?

Desde hace ya varios años (desde el año 2014) en Chile nos hemos acostumbrado a hablar del efecto que tienen las rentas pasivas para quienes invierten en el extranjero. En síntesis, ese año se agregó a la Ley de la Renta el artículo 41G, que establece que ciertas rentas en el extranjero se deberán considerar para calcular los impuestos aplicables a personas o entidades en Chile, independiente de que se hayan distribuido o percibido en el país.

Los factores más importantes para este análisis suelen ser que las rentas en el extranjero sean generadas por una entidad “Controlada” y que esas rentas sean de carácter “Pasivo”. Usualmente, sin embargo, queda fuera del análisis un tercer punto, que es la tributación que esas rentas tengan en la jurisdicción donde se generan.

Debido a que el propósito del artículo 41G es que los contribuyentes no dejen en el extranjero, de forma artificial, rentas que debieran tributar en Chile, evitando en algunos casos todo tipo de tributación, la ley establece que esas rentas no deben considerarse en Chile si se gravan en el extranjero con una “tasa efectiva” de 30% o más.eres más información, contacta a


“El presente Boletín no constituye asesoría legal y el estudio Guerrero Olivos no será responsable por actos u omisiones de terceros basados en la información contenida en él”.

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RADAR TRIBUTARIO: Rentas pasivas en el extranjero: ¿debes reconocer todos tus ingresos?

junio 16, 2025

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