Entrada en vigor de Disposiciones Generales y Prácticas Prohibidas de IA del Reglamento de Inteligencia Artificial de la UE

El pasado 2 de febrero de 2025 entraron en vigencia los capítulos I (“Disposiciones Generales”) y II (“Prácticas de IA prohibidas”) del Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión Europea (revise las alertas pasadas al final de la alerta). El capítulo I dice relación a las disposiciones generales, cuyo objetivo es mejorar el funcionamiento del mercado interior y promover la adopción de una inteligencia artificial (“IA”) centrada en el ser humano en la Unión Europea. También establece el ámbito de aplicación, el que en definitiva alcanza a proveedores y sus representantes, así como a los responsables del despliegue de sistemas de IA, que no estén establecidos en la Unión Europea.


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