Entrada en vigor de Disposiciones Generales y Prácticas Prohibidas de IA del Reglamento de Inteligencia Artificial de la UE

El pasado 2 de febrero de 2025 entraron en vigencia los capítulos I (“Disposiciones Generales”) y II (“Prácticas de IA prohibidas”) del Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión Europea (revise las alertas pasadas al final de la alerta). El capítulo I dice relación a las disposiciones generales, cuyo objetivo es mejorar el funcionamiento del mercado interior y promover la adopción de una inteligencia artificial (“IA”) centrada en el ser humano en la Unión Europea. También establece el ámbito de aplicación, el que en definitiva alcanza a proveedores y sus representantes, así como a los responsables del despliegue de sistemas de IA, que no estén establecidos en la Unión Europea.


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“This Newsletter does not constitute legal advice and the Guerrero Olivos Law Firm shall not be liable for acts or omissions of third parties based on the information contained herein.”

Entrada en vigor de Disposiciones Generales y Prácticas Prohibidas de IA del Reglamento de Inteligencia Artificial de la UE

February 10, 2025

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February 10, 2025

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