RADAR TRIBUTARIO: IVA a operadores de plataformas digitales

Dentro de los aspectos que la propuesta de reforma tributaria plantea introducir, se encuentra el artículo 3 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (“IVA”) que califica como contribuyentes de IVA a los operadores de plataformas digitales. En este sentido, el nuevo artículo señala que en aquellos casos en los cuales las plataformas digitales realicen intermediación para la adquisición de bienes o la contratación de servicios en operaciones que se encuentren gravadas con IVA, la plataforma deberá retener y enterar en arcas fiscales el IVA correspondiente a dicha operación.


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“This Newsletter does not constitute legal advice and the Guerrero Olivos Law Firm shall not be liable for acts or omissions of third parties based on the information contained herein.”

RADAR TRIBUTARIO: IVA a operadores de plataformas digitales

February 20, 2024

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