RADAR TRIBUTARIO: Notificación por correo electrónico: La nueva regla general
Con fecha 30 de abril del presente año, el Servicio de Impuestos Internos (SII) emitió la Circular N.º 35, que imparte instrucciones sobre las modificaciones introducidas por la Ley N.º 21.713 al Código Tributario, específicamente en lo referido a los mecanismos de notificación. Estas modificaciones buscan profundizar el uso de medios electrónicos, con miras a una gestión tributaria más eficiente y alineada con las tecnologías disponibles.
Hasta antes de esta reforma, la regla general establecía que las notificaciones debían practicarse personalmente, por cédula o mediante carta certificada. Con la entrada en vigencia del nuevo régimen, el correo electrónico se configura como el medio preferente y ordinario de notificación por parte del SII. En este nuevo escenario normativo, es fundamental que los contribuyentes comprendan las implicancias de este cambio y adopten las medidas necesarias para evitar incumplimientos derivados de notificaciones no advertidas. A continuación, se sintetizan los aspectos más relevantes de esta modificación legal.
“El presente Boletín no constituye asesoría legal y el estudio Guerrero Olivos no será responsable por actos u omisiones de terceros basados en la información contenida en él”.