Modificación Ley de Impuesto a la Herencia: Nuevo mecanismo para evitar doble tributación en sucesión de cónyuges

16 de marzo de 2021

Nuestra más reciente Reforma Tributaria, contenida en la Ley 21.210, lleva por título “Moderniza la Legislación Tributaria”. De los variados aspectos que cambiaron en nuestra legislación, en esta oportunidad queremos destacar el impuesto a la herencia, ya que se incorporó un cambio relevante que acerca nuestra norma al tratamiento que se encuentra en el derecho comparado.

En lo esencial, nuestra normativa grava las herencias respecto a cada heredero desde 600,1 UTM (considerando las exenciones aplicables) hasta un último tramo de 14.440 UTM y más, con tasas progresivas desde un 1% hasta un 25%. Conforme a la fórmula que establece la ley, que se hace mucho más cara, proporcionalmente, en la medida llega a tramos más altos.

Pues bien, la Reforma Tributaria incorporó a la de Ley 16.271 (sobre “Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones” o “IHD”) un nuevo precepto, el cual señala que, si habiendo fallecido un cónyuge o conviviente y habiéndose pagado el IHD, llegara a fallecer el cónyuge o conviviente sobreviviente dentro del plazo de 5 años, no se volverá a pagar el IHD sobre tal parte de la masa hereditaria que ya se gravó con tal tributo. Es decir, el valor equivalente a aquellos bienes por los cuales ya se pagó impuesto a la herencia en la primera sucesión estará exento en la segunda sucesión, siempre que se trate de los mismos legitimarios en ambas sucesiones.

En primer lugar, celebramos la inclusión de una norma que viene a tratar de resolver este problema de doble tributación, el cual se genera en un impuesto que ya es muy elevado si se compara con otros países de la OCDE. Dicho lo anterior, nos preguntamos por qué se decidió colocar un límite de tiempo tan corto (5 años entre el fallecimiento de los cónyuges o convivientes).

Creemos curioso que la exención de 5 años sea tan corta, en circunstancias que no se refiere a bienes en concreto, si no que a valores. Así, si una persona fallece a los 6 años del fallecimiento de su cónyuge o conviviente, y el patrimonio es el mismo o inferior, pagará IHD nuevamente. A su vez, si fallece dentro de los 5 años y el patrimonio ha aumentado, el aumento pagará IHD.

Así, pareciera que corresponde, como un acto de justicia a los herederos, que la exención sea permanente sobre el valor que ya ha pagado impuestos, o, si será limitada en plazo, sea de 5 o más años sobre un bien en particular, independiente del valor que tenga al momento de cada fallecimiento.

Es bastante claro, por lo demás, que el evento que hace procedente esta exención, no es materia de planificación tributaria.

Esta modificación representa un avance en nuestra legislación y nos acerca al tratamiento que otras jurisdicciones dan al impuesto de herencia, donde abundan las exenciones hasta ciertos topes y normalmente entre familiares.

En Reino Unido, país que tiene un PIB per cápita de USD 40.390 (el chileno es de USD 15.850), la tasa de IHD es plana de 40%, pero con un tramo exento 10 veces más alto que el nuestro, lo que en la práctica redundará en que patrimonios relativamente altos soporten un IHD bastante más caro.

Por otro lado, Finlandia, que tiene un PIB per cápita USD 50.770 tiene un sistema similar al nuestro en cuanto a tramos y tasas. En Nueva Zelanda, que tiene un PIB per cápita de USD 42.080, no existe el impuesto a la herencia. Y en cuanto a países con un PIB per cápita similar al nuestro, como es el caso de Polonia (USD 15.990), no hay impuesto a la herencia respecto a familiares cercanos, cumpliendo ciertas condiciones.

Sin que lo anterior nos dé una respuesta clara a lo que debería ser el futuro del IHD en Chile, creemos que resulta relevante mirar al exterior y ver cómo estas economías tratan este impuesto, ya que, siendo un impuesto de relativamente baja recaudación a nivel mundial, su aplicación parece depender más de un tema de incentivos a ciertos comportamientos que de financiamiento de los gastos fiscales.

Fuente: Elmercuriolegal.cl
16 de Marzo de 2021

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