Ley Marco sobre Ciberseguridad e Infraestructura Crítica de la Información

Las instituciones obligadas por la LMC deberán aplicar de manera permanente las medidas para prevenir, reportar y resolver incidentes de ciberseguridad, las cuales podrán ser de naturaleza tecnológica, organizacional, física o informativa, según sea el caso, debiendo cumplir con los protocolos y estándares establecidos por la Agencia, así como los estándares particulares dictados de conformidad a la regulación sectorial respectiva.
Para ello se establecen deberes específicos de los operadores vitales (artículo 8°) y se establece un listado de casos en que las instituciones públicas y privadas tendrán la obligación de reportar al Equipo de Respuesta a Incidentes de Ciberseguridad Informática Nacional (“CSIRT Nacional”) los ciberataques e incidentes de ciberseguridad que puedan tener efectos significativos (artículo 9°), disponiendo diversas clases de reportes cuyo contenido será regulado por un reglamento.


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“This Newsletter does not constitute legal advice and the Guerrero Olivos Law Firm shall not be liable for acts or omissions of third parties based on the information contained herein.”

Ley Marco sobre Ciberseguridad e Infraestructura Crítica de la Información

March 27, 2024

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