RADAR TRIBUTARIO: Control de rentas pasivas en el extranjero

En esta nueva edición de Radar Tributario hablaremos de la reforma tributaria propuesta por el gobierno. Hoy trataremos cambios a las normas de control de rentas pasivas en el extranjero recogidas en el 41G de la Ley de Impuesto a la Renta (“LIR”).
Actualmente, el artículo 41G de la LIR establece que los contribuyentes o patrimonios de afectación domiciliados, constituidos o residentes en Chile, que directa o indirectamente controlen entidades sin domicilio ni residencia en el país, deberán como devengadas o percibidas las rentas pasivas percibidas o devengadas por dichas entidades controladas.


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“This Newsletter does not constitute legal advice and the Guerrero Olivos Law Firm shall not be liable for acts or omissions of third parties based on the information contained herein.”

RADAR TRIBUTARIO: Control de rentas pasivas en el extranjero

March 25, 2024

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March 25, 2024

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